Las familias en general suelen dar muchas alegrías, pero los quebraderos de cabeza son muy comunes también, sobre todo, cuando se trata de hacer la declaración de la renta. Cuestiones como qué es la unidad familiar o hasta qué edad se pueden incluir los hijos, son las que suelen generar mayores dudas.
Tener hijos no es una decisión ligera, no es algo que se haga sin más, sino que trae consecuencias. En la vida fiscal, también. En este caso, los hijos pueden traer consecuencias positivas al ser fuente de deducciones en la declaración de la renta.
Por un lado, se pueden tener deducciones por nacimiento o adopción e incluso gastos escolares, pero esto último solo en algunas comunidades autónomas. El mayor beneficio fiscal de tener descendencia se encuentra en el mínimo personal de cada contribuyente, que aumenta por tener hijos a carga, es decir, la cifra que estará exenta de tributar, se restan a los ingresos de toda persona y no habrá que pagar impuestos por ella.
Con carácter general, el mínimo por contribuyente es de 5.151 euros, a los que se debe sumar diferentes cuantías según la situación de cada contribuyente y el régimen de tributación que haya elegido. En el caso de hijos y descendientes, las cuantías son:
– 1.836 euros anuales por el primero.
– 2.040 euros por el segundo.
– 3.672 euros por el tercero.
– 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes
En este punto, cabe destacar los requisitos que deben cumplir los hijos para este fin. Por un lado, deben integrarse dentro de la unidad familiar. Además, el descendiente debe convivir en el hogar del contribuyente. Por ese motivo, en el caso de las separaciones matrimoniales, el mínimo familiar corresponderá a quien se le atribuya la guardia y custodia, excepto en los casos de custodia compartida, en los que se prorrateará entre ambos.
Mayores de 18 años
Una vez cumplidos los 18 años, los hijos se podrán seguir incluyendo en la declaración del IRPF siempre que, todavía menores de 25, cumplan otros requisitos.
– Deben seguir residiendo con los padres
– Que el menor de 25 no haya recibido rentas superiores a los 8.000 euros sin contar las rentas exentes
– Que el menor de 25 no presente la declaración del IRPF de forma independiente con rentas superiores a 1.800 euros.
Existe un supuesto por el cual se podrá aplicar el mínimo por descendiente para mayores de 25 años, cuando éste sufra una minusvalía superior o igual al 33%. Debe, en este caso, convivir con el contribuyente y no haber tenido rentas superiores a 8.000 euros o no hayan presentado de forma independiente la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.