La compra y transferencia de vehículos entre particulares es, hoy en día, una opción muy demandada ya que, no todas las personas tienen la capacidad económica para adquirir un coche nuevo. Tampoco todos los conductores que cambian de automóvil deciden mantener como segundo coche el antiguo ni vendérselo a un concesionario.
Para realizar la trasferencia de vehículos, tanto si usted ha vendido o ha comprado un vehículo que ya había sido matriculado, recuerde que es fundamental efectuar el cambio de titularidad en el Registro de la Dirección General de Tráfico que corresponda.
En caso de ser vendedor, desde la propia Dirección General de Tráfico se aconseja no entregar el vehículo sin tener el contrato original de compraventa o factura y una fotocopia del documento de identidad en España de la persona compradora. Esto se debe a que, en este contrato, aparecen los datos completos de las dos partes que intervienen, el valor por el que se vende el vehículo, la marca, el modelo, el número de bastidor, etc. lo que nos puede ahorrar problemas en la gestión y en cuanto a reconocimiento de multas que puedan producirse en el futuro. Al mismo tiempo, la Dirección General de Tráfico recomienda indicar al comprador que, antes de los 15 días, debe remitirle a usted copia del Permiso de Circulación, donde conste que el vehículo ya se encuentra a su nombre.
En caso de ser comprador, si lo adquiere en un concesionario de compraventa, éste se encargará de la realización de los trámites y le entregará la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y el Permiso de Circulación ya a su nombre. Si se lo adquirió a un particular, usted debe recordar quedarse con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo. Aquí, no está de más asegurarse en la Jefatura de Tráfico de que el coche que va a adquirir no tenga multas o impuestos sin pagar.