Como norma general, los autónomos deben declarar el IVA al terminar cada trimestre, es decir, cuatro veces al año. La declaración trimestral IVA es la opción más “cómoda” ya que, exige menos trámites y es la que escogen por defecto la mayoría de las personas autónomas. Esto es lo estipulado en la legislación. Sin embargo, hay casos en los que usted puede beneficiarse de declarar el IVA de forma mensual, aunque no sea lo que nos ocupe hoy.
Como se sabe, el IVA es un impuesto que se paga al Estado por un producto o servicio. Realmente, este impuesto recae sobre el consumidor final, ya que los autónomos o las empresas que participan en la cadena productiva solo trasladan su IVA al siguiente eslabón, es decir, lo repercuten. Puede decirse que autónomos o empresas actúan a modo de intermediarios, y al realizar la declaración, deben pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que han cobrado a su clientela y el que han soportado en sus compras (soportado o deducible). El cálculo de la diferencia de ambas cantidades, es el resultado de la declaración trimestral. Si es positivo o, lo que es lo mismo, si la empresa o autónomo ha facturado (y cobrado) más impuestos de los que ha pagado, entonces la declaración le sale “a ingresar”, y tendrá que pagar a Hacienda. Si la declaración es negativa y le sale “a devolver”, Hacienda procede a la compensación o devolución de la diferencia. El resultado puede ser también de cero, ni a ingresar ni a devolver.
Como dijimos, la declaración se presenta cuatro veces al año, después del cierre de cada trimestre. Las fechas límites para hacerlo son el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 31 de enero, fecha en la que se presenta también el resumen anual de actividad económica que se desarrolle.