Como usted sabe, el IVA (o Impuesto Sobre el Valor Añadido) es uno los principales impuestos que deben abonar los trabajadores autónomos de forma periódica a Hacienda. Este hecho, hace que las preguntas en torno a la declaración anual IVA sean numerosas, especialmente si hay cambios con respecto al sistema de los años anteriores.
Actualmente, y a pesar de que el gobierno había anunciado su intención de bajar el IVA a lo largo del 2015, el tipo general se ha mantenido al 21% durante los once primeros meses del 2015, lo que complica la situación para la declaración anual IVA. Por lo que, salvo aquellos autónomos que se rijan por otro sistema de IVA como puede ser el recargo de equivalencia, deberán seguir aplicando un 21% en sus facturas.
El régimen de IVA con criterio de caja, que comenzó a aplicarse durante el año 2014, y que sigue vigente durante el 2015. De esta forma, los autónomos y pymes que facturen menos de 2 millones de euros por año podrán acogerse a este régimen. En contraposición con el régimen general, el régimen de IVA con criterio de caja permite a los autónomos no adelantar el IVA a Hacienda de las facturas emitidas pero que no hayan sido cobradas, hasta que el cliente abone la totalidad del importe. El principal inconveniente del IVA con criterio de caja es que, aunque permite aplazar el pago del IVA, al final de año a la hora de hacer la declaración anual IVA deberá abonarse la cantidad pendiente, se hayan cobrado o no las facturas.
Como dato relevante destacamos, y aunque pueda parecer un tanto complicado, que existe la posibilidad de cerrar un trimestre sin facturar nada, ni un solo euro. Y todo ello pese a mantener los gastos de siempre como pueden ser cuotas, alquileres, material, etc. Existen dos formas de proceder, a continuación ampliamos las dos maneras de actuar ante Hacienda cuando no haya ninguna actividad. Por un lado, usted puede declararse sin actividad, y para ello sólo tendrá que marcar la casilla que recoja ‘Sin actividad’ en el modelo 303. La otra manera de proceder y que servirá para desgravar ante Hacienda todos los gastos es, a través del modelo 303, en la declaración del IVA trimestral, o con el 390, en la declaración anual IVA.