Hoy, en este artículo haremos referencia al certificado literal de defunción y todo lo necesario para tramitarlo. Sabemos que este puede llegar a ser un trámite complejo, más que nada por la carga emocional que conlleva, ya que la mayor parte de las veces, el certificado literal de defunción se solicita para algún familiar o amigo difunto. Debido a la carga que este trámite conlleva, desde GestoFácil realizamos la solicitud y tramitación del certificado literal de defunción entre otros trámites, para que usted no tenga que preocuparse por nada.
La inscripción de la defunción en el Registro Civil es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (incluye la fecha, hora y lugar del fallecimiento). Es el documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita la muerte de una persona, y es fundamental por ejemplo, para solicitar la pensión del cónyuge superviviente o para acceder a la herencia.
El Certificado Literal de Defunción, es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Este certificado se solicita en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado. Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, fecha y lugar del fallecimiento.
Una vez obtenido el certificado literal de defunción, se podrán solicitar la baja de pensiones o solicitar las pensiones que en su caso puedan corresponder; también se podrá obtener el testamento, o en su defecto, la Declaración de Herederos (notarial o judicial); incluso con este certificado se podrá realizar la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad. Es sumamente importante que, una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se obtenga el Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura por fallecimiento.
Poca gente sabe de las variantes que tiene el certificado literal de defunción. Hemos confeccionado, de manera resumida, una explicación de los distintos tipos existentes:
- Certificados positivos de defunción:
- Extracto: es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: es el expedido en lengua castellana para aquellas C.C.A.A. cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio.
- Bilingüe: siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
- Certificados negativos de defunción: acreditan que el fallecimiento de una persona concreta no está inscrito en ese Registro Civil.
Desde GestoFácil esperamos que toda esta información haya sido de vuestra utilidad, y que haya servido para orientar a aquellas personas que se encuentran en esta tesitura, y quieran dejar en manos de expertos todo lo relativo a la solicitud y tramitación del certificado literal de defunción.