Hoy desde GestoFácil, queremos hacer referirnos a la diferencia entre separación y divorcio ya que, muchas veces ambos términos se confunden, incluso se llega a pensar que significan totalmente lo mismo. En este articulo, intentaremos dejar clara la diferencia existente entre estos dos términos y lo que cada uno conlleva.
En primer lugar hablaremos de la separación y lo que ésta significa; luego haremos referencia al significado del divorcio y, finalmente, mencionaremos algunos aspectos que ambos términos comparten.
La separación: la separación implica el cese legal de la vida en común de ambos cónyuges; este hecho conlleva consecuencias tanto en lo patrimonial como en la esfera personal. No obstante, dentro del termino separación, debemos de distinguir dos tipos: la separación normal, de la separación de hecho. A diferencia de la primera, en el segundo tipo de separación, no hay intervención judicial sino que es una mera decisión de cesar la convivencia por parte de la pareja, pero que también tiene consecuencias jurídicas. Quizá el rasgo más distintivo es que la separación, no pone fin al matrimonio, tampoco disuelve el vínculo matrimonial y los cónyuges siguen siendo marido y mujer.
Como principales consecuencias de la separación legal destacamos las siguientes: se suspende la vida en común de los cónyuges; en el caso de que exista entre ellos régimen de gananciales, se da lugar a su disolución; permite a los cónyuges revocar donaciones hechas a favor del otro; los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio con terceras personas mientras estén separados, etc.
El divorcio: a diferencia de la separación, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y produce sus efectos con respecto a las cónyuges desde el momento en que se dicte sentencia y con respecto a terceras personas desde el momento en que ésta se inscribe en el Registro Civil.
Como principales consecuencias del divorcio destacamos: que se disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio con otras personas; también produce la disolución del régimen económico matrimonial; la sentencia de divorcio recoge los términos del convenio regulador presentado por las partes si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, con respecto a las relaciones paterno filiales como el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación y estancia, o el ejercicio de la patria potestad y gastos de mantenimiento.
Finalmente, mencionaremos determinados aspectos que ambos términos tienen en común, a pesar de no ser muchos ni relevantes, destacamos los siguientes: el plazo para solicitar la separación o el divorcio es el mismo, 3 meses desde la boda sin justificar el motivo, ni la causa; tanto en la separación como en el divorcio, lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges y no hace falta que el otro esté de acuerdo; tanto en la separación como en el divorcio las medidas, que se acordarán serán las mismas, por ejemplo: el uso del domicilio familiar, la pensión compensatoria y las medidas relativas a los hijos en caso de que hubiese como la pensión de alimentos, la patria potestad, guarda y custodia, etc.