El impuesto de sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y otras entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica. Digamos que se trata del equivalente al IRPF que grava a las personas físicas.
El cálculo impuesto de sociedades se estructura entorno a un pilar, la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, lo que constituye los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.
Este impuesto es muy importante a tener en cuenta por parte de todos los autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales. Además, desde la reforma fiscal de 2014, las sociedades civiles también pasan a tributar por el impuesto de sociedades.
En las últimas reformas, se establecen nuevos tipos impositivos para el cálculo impuesto de sociedades, y estos son los que tienes que considerar:
- Tipo general: en 2014 era el 30%, pero se redujo en 2015 al 28% y en 2016 al 25%.
- Tipos reducidos del 15% para emprendedores: en 2015 y 2016 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. De este tipo reducido se excluyen las sociedades patrimoniales, además, se debe considerar que se trata del inicio de una actividad económica.
- Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica a sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
También hay tipos reducidos aplicables a sociedades y entidades especiales a la hora del cálculo impuesto de sociedades:
- Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones: se aplica a asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente.
- Tipo reducido del 25% para otras entidades: mutuas, sociedades de garantía, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, uniones y federaciones de cooperativas, puertos del Estado y partidos políticos, entre otras.
- Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión: sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria, en todos los caos con el requisito de contar con un mínimo de 100 accionistas.
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