En España, cuando un familiar muere, usted debe pedir el Certificado de Últimas Voluntades para poder saber si el fallecido dejó algún testamento y en ese caso empezar a tramitar la herencia.
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que acredita si una persona ha realizado un testamento y de ser así ante qué notario se ha emitido. De esta forma, las personas herederas podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento y conseguir una copia del mismo.
Pero ¿dónde se pide el Certificado de Últimas Voluntades? Usted puede solicitarlo en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar este trámite. También se puede realizar a través de Internet, descargando el modelo de solicitud 790 a través de la página web del Ministerio de Justicia.
¿Qué plazo tiene usted para pedirlo? El Certificado de Últimas Voluntades debe pedirse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.
La documentación necesaria para realizar el Certificado de Últimas Voluntades, además del modelo de solicitud 790, se necesita el Certificado Literal de la Defunción (original o fotocopiado) expedido por el Registro Civil de la localidad en la que la persona haya fallecido.
¿Cómo se realiza el Certificado de Últimas Voluntades? La persona interesada deberá rellenar el impreso con los datos que figuran en la partida de defunción. Una vez rellenado, el impreso puede presentarse en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Abono de la tasa: al solicitar el Certificado de Últimas Voluntades es necesario abonar una tasa, que para el 2015 es de 3,70 euros. Si el pago se realiza en España se ha de acudir con el impreso 790 rellenado a cualquier banco o entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria (la lista de estas entidades aparece en el propio impreso). Hay que tener especial cuidado al liquidar el importe de la tasa del Certificado de Últimas Voluntades. En el caso de que se pague una cantidad errónea a la indicada, la entidad financiera no podrá devolver el importe abonado y si el interesado solicita su reintegro deberá abrir un expediente de devolución de ingresos indebidos.
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