En esta ocasión desde Gestofácil, hablaremos del contrato de trabajo empleada de hogar. Esta relación laboral reglada se ha extendido considerablemente de un tiempo a aquí. Las relaciones entre empleadas del hogar y empleadores han ganado en formalidad y transparencia a la vez. Por más de que en su casa solo disponga de servicio doméstico unas horas a la semana, usted tiene que dar cuenta a la Seguridad Social.
La relación laboral entre ambas partes, debe formalizarse sí o sí por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle serias sanciones. Únicamente están exentas de formalizar por escrito dicho contrato, los hogares que posean servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas. Si no hay contrato escrito, debe saber que en caso de desistimiento por su parte como empleador, y salvo que puedas demostrar lo contrario, ante una demanda de su empleada se puede sobreentender que el contrato era por tiempo indefinido y a jornada completa.
El Ministerio de Trabajo ha estipulado dos tipos de contrato de trabajo empleada del hogar, para el servicio del hogar, desde el punto de vista de la duración: contrato indefinido y contrato temporal.
En el contrato, deben de constar como mínimo los datos del empleador y empleada, así como el número de horas de la jornada laboral, si el servicio es diario, semanal, o mensual, y la retribución en cada caso, por hora de servicio, semanas o meses. Además, en el contrato se puede expresar un período de prueba de hasta dos meses, tiempo en el que cualquiera de las partes puede desistir, mediante aviso escrito con un mínimo de 7 días si lleva un año o menos, y 20 días si lleva más de un año.
Cuando usted se haya decidido por realizarle un contrato a su empleada del hogar, los pasos a seguir son:
- Primero debe darse de alta como empleador en la Seguridad Social. En el caso de que ya tenga código de cuenta de cotización como empleador, debe obviar este paso.
- Firma del contrato de servicio doméstico. Usted debe confeccionar, o escoger alguno de los modelos disponibles, un contrato de trabajo y hacérselo firmar a su empleada del hogar, además de firmarlo usted mismo.
- Alta en la Seguridad Social. Después debe dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social. Si lo desea puede dejar que le ayudemos a realizar este y el resto de pasos. Puede contratar los servicios de GestoFácil y dejar que nosotros nos encarguemos de todo lo necesario, evitándole a usted desplazamientos y la realización de estos trámites. Nos encargaremos de dar de alta a tu empleado, además de redactar su contrato de trabajo y resolver las dudas que le puedan surgir durante el proceso.
- Finalmente, tenemos la confección de la Nómina. Cada mes debe realizar la nómina y dásela para que la firme su empleada. Para mayor comodidad, también puede solicitar este trámite a GestoFácil.
Esperamos que esta información le haya ayudado a resolver dudas a la hora de realizar la contratación formal de su empleada del hogar. Ante cualquier duda, póngase en contacto con nosotros y a la brevedad daremos respuesta a su petición.