El contrato de empleada del hogar es uno de los elementos protagonistas de la nueva regulación de las empleadas del hogar, ya que hasta ahora solía ser informal y tácito. El actual convenio de empleadas del hogar exige que los contratos de trabajo empleada del hogar se formalicen por escrito.
La contratación para empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
El contrato podrá ser verbal o escrito. Al respecto debemos de tener en cuenta dos cosas:
Que los contratos de trabajo de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a 4 semanas, deberán ser necesariamente por escrito.
En caso de no haber constancia del contrato por escrito, se presumirá salvo prueba en contrario, que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa (cuando su duración sea superior a 4 semanas).
Además, en el contrato empleada del hogar, podrá pactarse un período de prueba que tendrá una duración máxima de dos meses, durante los cuales cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato con el período de preaviso que se haya pactado que, en ningún caso, podrá exceder de 7 días naturales.
Aunque los trámites puedan parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Basta con presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleada, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones. En los nuevos contratos debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar.
Esperamos que esta información os haya sido de interés, cualquier duda o comentario puedes dejarnos una entrada en nuestro Blog.