El certificado de defunción es un documento oficial, expedido por las autoridades competentes (Registro Civil), en las que consta el día y hora de la muerte de la persona. Este documento sirve para hacer gestiones como la preparación del entierro y funeral, arreglar la pensión, gestiones legales como herencias, etc. La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil donde se ha producido el fallecimiento, aportando el Certificado médico de defunción. El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleve a cabo dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento o incineración. Lo puede solicitar cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.
Existen dos modalidades de Certificado de defunción Positivo:
- 1. EXTRACTO: es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia y Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
- 2. LITERAL: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
Certificado de defunción negativo: acredita que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
Una vez solicitado el certificado de defunción, y transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento, habrá que obtener los Certificados de Últimas Voluntades, y Seguros de Cobertura por fallecimiento, entre otros.