Si usted necesita saber información acerca del impuesto sobre patrimonio o tiene dudas a la hora de realizar su declaración en referencia a este impuesto, desde GestoFácil la daremos algunas pautas para que usted entienda el mecanismo de este impuesto y para poder realizar junto a nosotros esta gestión con total éxito.
A modo introductorio, diremos que el impuesto sobre patrimonio, o también llamado impuesto sobre la riqueza o impuesto sobre la fortuna, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que se aplica individualmente a las personas físicas, no sobre sus ingresos anuales o transacciones, sino sobre su patrimonio personal. Se calcula basándose en el valor de todos los bienes que el sujeto pasivo tenga en propiedad, a la hora de realizar la declaración. Cuando se habla de patrimonio, se hace referencia al conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que la persona sea titular, deduciéndose las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como también las deudas y obligaciones por las que la persona deba responder.
Cómo se calcula la base imponible en el impuesto de patrimonio
A efectos prácticos, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa sumando los valores de todos los bienes que integran el patrimonio de la persona física y, deduciendo las deudas contraídas. Se declara exento de tributación el patrimonio que no alcance los 700.000 euros netos. Dentro de dicha suma no se computan el valor de la vivienda habitual ni los valores de los bienes que sean patrimonio nacional, bienes de interés cultural, obras de arte en propiedad del autor u obras de arte cedidas en depósito por periodo superior a tres años. A la base imponible se le restarán los mínimos exentos para la vivienda habitual en todos los casos, siendo este mínimo de 300.000 euros.
A continuación, enumeramos los bienes y derechos que se gravan en el impuesto sobre patrimonio, estos son:
- Bienes inmuebles: los bienes de naturaleza urbana o rústica titularidad de la persona física.
- Actividades empresariales y profesionales: los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquella se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo: integraremos como suma de patrimonio el saldo real de cuentas, depósitos y otras posiciones de efectivo a la fecha del devengo del impuesto, es decir, el 31/12 del ejercicio que finaliza.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados: se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados: las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados.
- Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: se computará como valor, el resultado contable de las participaciones sociales o acciones del último balance aprobado por la Junta General.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Objetos de arte y antigüedades: éstos se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
- Derechos reales y concesiones administrativas; Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial; Demás bienes y derechos de contenido económico.
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