En la entrada del día de hoy, queremos hacer referencia a todo lo que tiene que ver con el impuesto de donaciones y sucesiones. Como se sabe, el impuesto de donaciones es un tributo que grava un acto de liberalidad por el que una persona transmite una cosa a otra, y la segunda (quien recibe) la acepta sin entregar nada a cambio. El ejemplo más gráfico o utilizado, es el de una madre/padre que regala una casa a su hijo/a, haciéndolo porque sí, sin esperar nada más que el agradecimiento a cambio.
El impuesto de donaciones, es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por personas físicas a título gratuito. En el caso de que la transmisión patrimonial fuese realizada con carácter oneroso, la figura impositiva aplicable en dicho caso sería el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Pero volviendo al impuesto de donaciones, se encuentra cedido en su totalidad a las CC.AA, quienes se encargan de su recaudación y, en gran parte en su regulación. Por lo que es necesario tener en cuenta que se trata de un tributo que varía dependiendo de las CC.AA., y por el cual el tipo de gravamen oscila entre un 7,5% y un 34%, según el valor de los bienes y de la Comunidad Autónoma de la que se trate. Al mismo tiempo, muchas CC.AA tienen reconocidas bonificaciones y, en muchas, prácticamente lo eliminan.
Como hemos mencionado en el ejemplo inicial del piso, el hecho imponible del Impuesto de Donaciones y Sucesiones lo constituyen las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesor; pero también la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”; o la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea una persona distinta al beneficiario.
En lo que respecta a los sujetos pasivos de este impuesto como hemos introducido, se distinguen tres grupos, éstos son:
- Los herederos: en el caso de las adquisiciones “mortis causa”, por el fallecimiento de una persona.
- El donatario o el beneficiario: en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”, o entre personas que no han fallecido.
- Los beneficiarios: en los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario sea una persona distinta a la persona que contrató el seguro.
Pero queremos recordar que, una donación, conlleva consecuencias fiscales para todas las partes involucradas.
En cuanto al plazo para presentar el impuesto de donaciones y sucesiones, varía dependiendo de que tributo sea:
- En el primer caso (para las donaciones), el plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato.
- En el segundo caso (para las sucesiones): el plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Pudiéndose solicitar una prórroga de otros 6 meses para la presentación, devengando del interés de demora correspondiente.
En caso de que le surja cualquier tipo de pregunta o consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estamos para ayudarle.
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