Desde GestoFácil te exponemos los tramites para crear una empresa en España. Los trámites varían dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se quiera comenzar con la actividad. También depende de la forma jurídica que se quiera adoptar, y de la propia actividad a desarrollar ya que, hay actividades que conllevan determinados trámites adicionales. Hoy en día, en España se tardan 47 días en completar los tramites para crear una empresa. Si comparamos España con el resto de los países de la OCDE, resulta que en nuestro país se tarda más del doble que la media.
Para todo tipo de actividad económica, al comenzar a ejercerla, se necesitan realizar una serie de trámites genéricos y específicos, con los que estar habilitado para tal fin. A continuación detallamos los trámites genéricos, aquéllos que todos los negocios, sea cual sea su naturaleza, deben cumplir antes de comenzar su actividad. Estos son:
- Administración de Hacienda: declaración previa al inicio de operaciones, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el IVA, declaración de inicio de actividad y obtención del CIF.
- Registro Mercantil: inscripción de la sociedad en dicho Registro (en caso de no ser autónomo).
- Tesorería General Seguridad Social: inscripción del empresario en el Régimen de Trabajadores Autónomos, inscripción de la empresa en la Seguridad Social y alta de los empleados.
- Licencia de actividad o de apertura de negocio: es el documento que acredita que dicho local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. La licencia de apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio.
En cuanto a los trámites específicos, debido a la existencia de un enorme número de actividades económicas diferentes, no haremos referencia a este tipo de trámites. No obstante, te exponemos una serie de consejos generales que te servirán para ganar tiempo al poner en marcha tu empresa:
- Inicia los trámites con la antelación, ya que te pueden retrasar en la apertura.
- Los requisitos varían de una comunidad autónoma a otra, y también del municipio.
- Debido a que las normas cambian con rapidez, siempre es recomendable solicitar información actualizada en la administración correspondiente. Así evitarás contratiempos.
- Haz fotocopias de los documentos que debes presentar. Los más habituales son: identificación de la empresa y su titular: DNI, NIF, acta de constitución de la sociedad y poderes de representación del socio, alta en el IAE y en la Seguridad Social.
Por otro lado, te mencionaremos los plazos aproximados para crear, por ejemplo, una Sociedad Civil o una Sociedad Limitada.
En el primer caso, el tiempo estimado para su tramitación es de un día, dos como mucho. Habrá que comenzar redactando el documento de constitución con sus estatutos. Una vez hecho, lo legalizamos en Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que nos encontramos y nos damos de alta en la Agencia Tributaria, donde obtendremos el NIF de la sociedad. Con el alta de Hacienda podemos dirigirnos a la Seguridad Social y tramitar en alta en el Régimen de Autónomos de los socios trabajadores y, si hubiera empleados, solicitar la cuenta de cotización de la empresa. Desde ese momento su empresa ya puede operar.
En el segundo caso, para la Sociedad Limitada, el tiempo estimado es de diez días. En este caso los trámites son más lentos. Primero ha de solicitarse en el Registro Mercantil Central, el nombre de la Sociedad. Cuando se tenga la certificación del nombre. Se debe preparar el depósito del capital social. Comunicándoselo al notario para que prepare los estatutos y la escritura de constitución. Luego se firma en el notario la escritura de constitución y los estatutos. A continuación, el notario nos entrega las copias simples, y se tendrá que acudir a la Agencia Tributaria donde se solicitará el NIF y el alta de la actividad que se va a realizar. Una vez que tenga el NIF debe volver al notario para recoger la escritura original y con ella acudir a la Delegación de Hacienda de nuestra Comunidad y liquidamos el ITP. Finalmente, con toda la documentación, habrá que acudir a la Seguridad Social y tramitar las altas de los trabajadores, socios o asalariados y, para terminar, se acude al Registro Mercantil para inscribir allí la sociedad. La sociedad está lista para comenzar a desarrollar su actividad.
Esperamos que toda esta información le sea de utilidad a la hora de realizar los tramites para crear una empresa. Si tiene alguna duda o consulta, contáctenos y a la brevedad le daremos una respuesta.